De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 36 a 37 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 014/2015 de 23 de marzo (fs. 470 a 484 vta.), emitida por la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Adalid Rivera Antezana absuelto de la comisión de los delitos de Despojo, alteración de Linderos y Daño Simple porque no se probó la acusación y la prueba aportada no es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; y se lo declaró como autor de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el arts. 353 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años, más costas, reparación de daños y perjuicios a imponerse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 504 a 506 vta.), resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de octubre (fs. 531 a 534), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado por la parte recurrente, en el cual denuncia que
- En el segundo motivo alega el recurrente, que en su recurso de alzada impugnó incongruencia
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
