Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
De otro lado, alega que a tiempo de reclamar la errónea aplicación de la ley sustantiva no sólo se solicitó un estudio sobre la subsunción del hecho al tipo, sino esperaba encontrar un análisis sobre los elementos constitutivos del tipo, es decir, sobre la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, sin obviar el carácter doloso de dicho delito; pues al ser éste de carácter doloso, requiere de la consciencia y voluntad del agente, de restringir el goce de la posesión inmobiliaria, valiéndose de violencia o amenaza y la consumación se dará, en este caso, cuando se realicen los actos perturbadores y sólo cuando recaiga sobre bienes inmuebles que se encuentren bajo la posesión inmediata de alguien. Entonces, se dedujo su culpabilidad por el delito de Perturbación de Posesión con alusiones a roces familiares, sahumerios y hechos que en lo absoluto podrían considerarse delictivos, sin tener presente que la conducta final esperada en dicho tipo penal es lograr la eyección y los actos realizados por el sujeto activo deben ser realmente idóneos para lograr ese fin.
Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada, invoca el Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, alegando que dicho control, el Tribunal de apelación debe realizar la labor fundamentada de control de la subsunción partiendo del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva; bases que debieron ser tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, y no mantener el error de la Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
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- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado por la parte recurrente, en el cual denuncia que
- En el segundo motivo alega el recurrente, que en su recurso de alzada impugnó incongruencia
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
