c) El 3 de marzo del 2015 (fs
c) El 3 de marzo del 2015 (fs. 1360), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de marzo del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación de Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 474/2015-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De las apelaciones restringidas
- II.1.1. Apelación de Lidia y Julia Huchani Mamani
- II.1.2. Apelación de Miguel, Marcelina, Juan Huchani Núñez y Natalio Quispe Mamani
- Los imputados denunciaron: el incumplimiento a lo establecido por el art
- II.2. Auto de Vista
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- En el caso presente los recurrentes reclaman por un lado, la falta de motivación y
- III.3. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- III.3.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.3. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- Sobre la temática, este Tribunal ya se pronunció, especificando la obligación de las juezas y
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso en análisis se advierte que son dos los motivos admitidos para su
- Los recurrentes afirman que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin señalar cuáles fueron
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de Alzada, en
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- b) Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, hubiese
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
- Examinado el Auto de Vista impugnado, de la simple lectura, se establece que efectivamente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
