Auto Supremo AS/0101/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Examinado el Auto de Vista impugnado, de la simple lectura, se establece que efectivamente el


Examinado el Auto de Vista impugnado, de la simple lectura, se establece que efectivamente el fallo impugnado omitió pronunciarse sobre dicha denuncia, pues de la apelación restringida, se tiene que los recurrentes acusaron incumplimiento del art. 364 del CPP, respecto al cual, el Tribunal de apelación, se limitó a señalar: “Por lo establecido y existiendo defectos procesales insubsanables, este Tribunal de Alzada considera pertinente la nulidad total de la resolución cuestionada, inhibiéndose de ingresar al análisis de los recursos, las respuestas y lo fundamentado en audiencia.” (las negrillas nos corresponden), omitiendo resolver los aspectos alegados, vale decir no otorgó ninguna respuesta, menos razones por las cuales corresponda aceptar o desestimar la petición de los recurrentes, en contravención a lo establecido por el art. 398 del CPP; omisión que por su relevancia vinculada al debido proceso y por la posibilidad de incidencia en la parte resolutiva del fallo, hace viable la pretensión de los recurrentes, pues conforme la línea jurisprudencial establecida por este máximo Tribunal de justicia, todo Auto de Vista, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 398 del CPP y 17.I de la LOJ, debe ajustar su pronunciamiento a todos y cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación restringida. En consecuencia corresponde declarar fundado el presente motivo