Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0101/2016-RRC
Fecha: 16-Feb-2016
II.2. Auto de Vista
II.2. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, de fs
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I.1. Antecedentes
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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c) El 3 de marzo del 2015 (fs
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del recurso de casación de Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan
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2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 474/2015-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
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II.1. De las apelaciones restringidas
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II.1.1. Apelación de Lidia y Julia Huchani Mamani
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II.1.2. Apelación de Miguel, Marcelina, Juan Huchani Núñez y Natalio Quispe Mamani
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Los imputados denunciaron: el incumplimiento a lo establecido por el art
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II.2. Auto de Vista
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Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Del precedente invocado
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A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
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En el caso presente los recurrentes reclaman por un lado, la falta de motivación y
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III.3. Consideraciones doctrinales y normativas
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III.3.1. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
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La garantía del debido proceso, consagrada en el art
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La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
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Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
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En similar sentido, previa referencia al art
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Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
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Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
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De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
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III.3.2. Sobre la incongruencia omisiva
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.3.3. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
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Sobre la temática, este Tribunal ya se pronunció, especificando la obligación de las juezas y
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En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
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Por su parte, los arts
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Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
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De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
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Entre los defectos absolutos, conforme al art
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Un tercer defecto absoluto conforme el art
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Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
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De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
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Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
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III.4. Análisis del caso concreto
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En el caso en análisis se advierte que son dos los motivos admitidos para su
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Los recurrentes afirman que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin señalar cuáles fueron
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De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de Alzada, en
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La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
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b) Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
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Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, hubiese
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Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
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Examinado el Auto de Vista impugnado, de la simple lectura, se establece que efectivamente el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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