En similar sentido, previa referencia al art
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta).’
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa”.
En similar sentido, previa referencia al art. 124 del CPP, se pronunció el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, que señaló: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de marzo del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación de Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 474/2015-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De las apelaciones restringidas
- II.1.1. Apelación de Lidia y Julia Huchani Mamani
- II.1.2. Apelación de Miguel, Marcelina, Juan Huchani Núñez y Natalio Quispe Mamani
- Los imputados denunciaron: el incumplimiento a lo establecido por el art
- II.2. Auto de Vista
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- En el caso presente los recurrentes reclaman por un lado, la falta de motivación y
- III.3. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.3.1. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- III.3.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.3. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- Sobre la temática, este Tribunal ya se pronunció, especificando la obligación de las juezas y
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso en análisis se advierte que son dos los motivos admitidos para su
- Los recurrentes afirman que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin señalar cuáles fueron
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de Alzada, en
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- b) Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, hubiese
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
- Examinado el Auto de Vista impugnado, de la simple lectura, se establece que efectivamente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
