Auto Supremo AS/0101/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El art


El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por la sala penal de la Tribunal Supremo”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la Resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal del Tribunal Departamental que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”