b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencias 014/2013 de 29 de octubre y 016/2013 de 21 de noviembre (fs. 515 a 526 y 551 a 562) y el Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 575 a 576), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores y culpables por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio al primero y de cinco años de similar sanción a los tres últimos, más la imposición de costas al Estado y la reparación de pago de daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia; y por la segunda Sentencia, declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, fijando una pena privativa de libertad de tres años, concediendo la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, formularon recurso de apelación restringida (fs. 623 a 628 vta.); resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 766 a 773), en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, por el que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por los acusados, consiguientemente, anuló las Sentencias y Auto Complementario, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando lugar a la formulación del recurso de casación
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wilson Velasco Huanca y del Auto Supremo
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 484/2015-RA de 16 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. De las Sentencias
- La Sentencia 014/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista
- II.4. De los recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- ii) En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- iii) Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- iv) Respecto al defecto previsto en el art
- v) El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena
- Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- Ahora bien, entre los argumentos del recurrente, se tiene que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, analizando de manera minuciosa los antecedentes del proceso, se tiene que se emitieron
- El referido Auto de Vista fue recurrido de casación por ambas partes, recursos que fueron
- Del análisis precedente se tiene que el motivo alegado tiene fundamento, por cuanto el Auto
- Es decir, conforme se detalló en los apartados II
- En consecuencia, se concluye que es evidente la contradicción existente entre el Auto de Vista
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, es menester precisar respecto a la denuncia relativa a la vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
