ii) En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
ii) En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, concluye que: “…los fallos apelados no incurren en el defecto…”, por cuanto el Tribunal de mérito concluyó de forma categórica que fueron cinco los acusados quienes en horas de la noche habrían incurrido en el ilícito en contra del acusador particular, procediendo supuestamente a la sustracción de objetos y quema de otros, siendo evidente “que se ha omitido establecer cual el grado de participación de los hoy recurrentes, incumpliéndose con el principio de certeza…”, siendo muy diferente las atenuantes y agravantes que deben tomarse en cuenta a tiempo de calificar la pena
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wilson Velasco Huanca y del Auto Supremo
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 484/2015-RA de 16 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. De las Sentencias
- La Sentencia 014/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista
- II.4. De los recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- ii) En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- iii) Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- iv) Respecto al defecto previsto en el art
- v) El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena
- Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- Ahora bien, entre los argumentos del recurrente, se tiene que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, analizando de manera minuciosa los antecedentes del proceso, se tiene que se emitieron
- El referido Auto de Vista fue recurrido de casación por ambas partes, recursos que fueron
- Del análisis precedente se tiene que el motivo alegado tiene fundamento, por cuanto el Auto
- Es decir, conforme se detalló en los apartados II
- En consecuencia, se concluye que es evidente la contradicción existente entre el Auto de Vista
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, es menester precisar respecto a la denuncia relativa a la vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
