Auto Supremo AS/0104/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida


Asimismo, alega que, con la descrita falencia de los Jueces de alzada, se vulneró flagrantemente el principio procesal refomatio in peius, al empeorar sus derechos procesales con este acto, sin considerar que el recurso de casación presentado por los imputados se declaró inadmisible y admisible el suyo y que como consecuencia, se dictó el Auto Supremo 510/2014, que fue contrariado por el Auto de Vista impugnado, incurriendo en revalorización de la prueba y nulidad del juicio oral.

c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida presentado por la parte imputada, ordenó la nulidad del juicio oral y su reenvío por otro Tribunal de Sentencia, conculcando ilegal y arbitrariamente el art. 124 del CPP; toda vez, que al emitir dicho fallo sin fundamentación, ni motivación coherente y racionalmente, incurrió en vulneración del debido proceso, debido a que en el considerando IV, puntos segundo y cuarto, evidencia contradicción con la afirmación: “…este Tribunal de apelación advierte ser ciertas en su totalidad las denuncias efectuadas por los recurrente…” (sic); y, en los puntos primero al cuarto del mismo apartado, no explicó motivadamente la nulidad o los defectos insubsanables de la Sentencia, sino escuetamente sólo afirma su existencia y que todas las denuncias son ciertas, pero al mismo tiempo, asevera que “NO EXISTE Y NO INCURREN EN DEFECTOS PROCESALES”, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 271/“2014”-RRC de 17 de octubre de 2013, que denuncia contrariado por el Auto de Vista recurrido, añadiendo que lo que pretende es que el Tribunal de apelación, realice una fundamentación y motivación adecuadas, sin incurrir en contradicciones