Es decir, conforme se detalló en los apartados II
Ahora bien, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista impugnado, de cuyo contenido se observa objetivamente el incumplimiento al citado Auto Supremo emitido en la causa, pues no sólo omite fundamentar la decisión de rebajar la pena del acusado Andrés Velasco Quispe, sino que ingresa a analizar nuevamente todos los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados, siendo que esas cuestiones además de haber sido resueltas por el mismo Tribunal al emitir el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril y cuestionadas por los imputados a través del recurso de casación, quedaron inalterables como consecuencia de la decisión adoptada por este Tribunal de declarar inadmisible el recurso de casación formulado por los imputados, mediante Auto Supremo 308/2014-RA de 9 de julio, por lo que el Tribunal de apelación no podía retrotraer y resolver nuevamente esos motivos, desconociendo la secuencia de resoluciones judiciales emitidas en la causa.
Es decir, conforme se detalló en los apartados II.4 y II.5 de Antecedentes de la presente Resolución, se destaca que en el presente proceso, se emitieron los Autos Supremos 308/2014-RA de 9 de julio y 510/2014-RRC de 1 de octubre, el primer Auto Supremo declaró inadmisible el recurso de casación de los acusados y admitió el recurso de casación del acusador particular; el segundo Auto Supremo ingresó al análisis de fondo sólo del recurso de casación del acusador particular, declarando fundado el mismo, únicamente respecto a la denuncia del acusador particular relativa a la ausencia de una debida fundamentación en el Auto de Vista recurrido, respecto a la rebaja del quantum de la pena de Andrés Velasco Quispe, por lo que esta Sala determinó dejar sin efecto el primer Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts. 124 y 414 del CPP, fundamente de manera debida y suficiente la decisión de disminuir la pena de Andrés Velasco Quispe; sin embargo, el Tribunal de alzada soslayó la obligación contenida en el art. 420 párrafo segundo del CPP, al analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 510/2014-RRC, destinados sólo a considerar los principios constituciones, procesales y lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a través de la fundamentación y motivación de los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena de Andrés Velasco Quispe, resultando incorrecta por lo tanto la decisión de disponer el reenvío de la causa emergente de la anulación de la sentencia, en detrimento del principio de economía procesal
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wilson Velasco Huanca y del Auto Supremo
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 484/2015-RA de 16 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. De las Sentencias
- La Sentencia 014/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista
- II.4. De los recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- ii) En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- iii) Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- iv) Respecto al defecto previsto en el art
- v) El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena
- Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- Ahora bien, entre los argumentos del recurrente, se tiene que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, analizando de manera minuciosa los antecedentes del proceso, se tiene que se emitieron
- El referido Auto de Vista fue recurrido de casación por ambas partes, recursos que fueron
- Del análisis precedente se tiene que el motivo alegado tiene fundamento, por cuanto el Auto
- Es decir, conforme se detalló en los apartados II
- En consecuencia, se concluye que es evidente la contradicción existente entre el Auto de Vista
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, es menester precisar respecto a la denuncia relativa a la vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
