Conforme con la previsión del art
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: O-4-16-Com
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
