Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
CONSIDERANDO III:
Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa indebida bajo los siguientes fundamentos:
Que conforme describe en su memorial de anuncio de recurso de compulsa, el recurrente manifiesta que presento su recurso de casación contra el Auto de Vista en fecha 13 de noviembre 2015 dentro del plazo legal tal como dispone el art. 257 concordante con el art. 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Disposición Transitoria Segunda del Nuevo Código Procesal Civil, y que al haber sido notificado con el Auto de Vista en fecha 24 de noviembre 2015 su plazo empezaba a correr al día siguiente es decir el día 25 de noviembre hasta el último día hábil, es decir más un día por el plazo de la distancia conforme el art. 146 del Código de Procedimiento Civil y no así solo los ocho días como erradamente lo han determinado el Tribunal Ad quem. Por lo que su recurso de casación se encontraría dentro del plazo que establece la norma Ley 439, por cuanto se hubiese vulnerado sus derechos al denegar su recurso de casación, solicitando que este Tribunal conceda su recurso
Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa indebida bajo los siguientes fundamentos:
Que conforme describe en su memorial de anuncio de recurso de compulsa, el recurrente manifiesta que presento su recurso de casación contra el Auto de Vista en fecha 13 de noviembre 2015 dentro del plazo legal tal como dispone el art. 257 concordante con el art. 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Disposición Transitoria Segunda del Nuevo Código Procesal Civil, y que al haber sido notificado con el Auto de Vista en fecha 24 de noviembre 2015 su plazo empezaba a correr al día siguiente es decir el día 25 de noviembre hasta el último día hábil, es decir más un día por el plazo de la distancia conforme el art. 146 del Código de Procedimiento Civil y no así solo los ocho días como erradamente lo han determinado el Tribunal Ad quem. Por lo que su recurso de casación se encontraría dentro del plazo que establece la norma Ley 439, por cuanto se hubiese vulnerado sus derechos al denegar su recurso de casación, solicitando que este Tribunal conceda su recurso
- Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: O-4-16-Com
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
