De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
VISTOS: El anuncio de Recurso de Compulsa de fs. 48 a 49 vta., de obrados, interpuesto por Euda Eulalia Condori Choque, contra el Auto de fecha 29 de diciembre de 2015 de fs. 41, que Deniega la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista N° 222/2015 pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de venta sobre consolidación municipal seguido por Euda Eulalia Condori Choque contra Valeria Calle Choque de Condori y otros, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 222/2015 de fecha 13 de noviembre de fs. 22 a 27, del cuadernillo de compulsa por el que, se anula obrados
- Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: O-4-16-Com
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
