Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado
Consiguientemente, el criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo, es que actualmente se encuentra en vigencia el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece que el Recurso de Casación se interpondrá dentro del plazo de ocho días, dicho plazo a efectos de su computo se aplica lo dispuesto por el art. 90.II del Nuevo Código Procesal Civil por disposición expresa de la Parte Transitoria Segunda numeral 3 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) que refiere: “El sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código”, y dicho artículo 90.II del Nuevo Código Procesal Civil a la letra refiere: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computaran los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computan los días hábiles e inhábiles”., de la letra y espíritu de la nueva norma aplicable, se establece que en el caso del recurso de casación se toma en cuenta simplemente los días hábiles a efectos de su computo, ya que, se trata de un plazo menor a 15 días.
El art. 94 del Código Procesal Civil, señala que el plazo se amplía por razón de la distancia, empero de ello el presupuesto para la misma es que la diligencia a ser practicada deba ser fuera estrados judiciales, aspecto que no ocurre en el caso presente, pues la diligencia de fs. 30 (cuadernillo de compulsa) fue practicada en estrados conforme a ley.
Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado con el Auto de Vista 24 de noviembre 2015, por cuanto el plazo para la presentación de su recurso fenecía en fecha 4 de diciembre 2015, empero al haber presentado su recurso en fecha 7 de diciembre lo ha hecho de forma extemporánea
El art. 94 del Código Procesal Civil, señala que el plazo se amplía por razón de la distancia, empero de ello el presupuesto para la misma es que la diligencia a ser practicada deba ser fuera estrados judiciales, aspecto que no ocurre en el caso presente, pues la diligencia de fs. 30 (cuadernillo de compulsa) fue practicada en estrados conforme a ley.
Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado con el Auto de Vista 24 de noviembre 2015, por cuanto el plazo para la presentación de su recurso fenecía en fecha 4 de diciembre 2015, empero al haber presentado su recurso en fecha 7 de diciembre lo ha hecho de forma extemporánea
- Partes Euda Eulalia Condori Choque c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: O-4-16-Com
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Euda Eulalia Condori Choque, mediante su
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto N° 131/2015 de fecha 29 de
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem la ahora recurrente ha sido notificado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
