b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs. 105 a 109) y el representante del Ministerio Público (110 a 115 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 11 de diciembre de 2015 (fs. 136 a 137 vta.), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que admitió el recurso, declaró su procedencia y en consecuencia anuló totalmente Resolución apelada y se dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo dispuesto en el art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, analizado en el caso de autos con
- Por otra parte, se advierte que el recurrente no cita precedente contradictorio alguno al formular
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
