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Por otra parte, se advierte que el recurrente no cita precedente contradictorio alguno al formular su recurso de casación, razón por la cual, no existe un planteamiento fundado sobre alguna contradicción entre un precedente y el Auto de Vista impugnado, incurriendo en omisiones que no pueden ser salvadas de oficio por este Tribunal, determinando la imposibilidad de conocer el fondo de este recurso, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización insertos en el acápite IV de la presente Resolución, deviniendo en consecuencia el presente recurso en inadmisible
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