Auto Supremo AS/0133/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Por diligencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 138) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en valoración de la prueba, violando de esta manera el principio de inmediación establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así refiere que: a) En el CONSIDERANDO I, el Tribunal de alzada valoró la prueba testifical de Noemí Carla Cotjide, José Alvarado Rodríguez e Iván Danilo Cruz, violando el principio de inmediación, por emitir juicios de valor; b) En el CONSIDERANDO II, refiere que el imputado estaría en convenio con el asaltante, violando el principio de individualización; puesto que, su persona no se apoderó del dinero sustraído; c) En el CONSIDERANDO III, señala que al momento del asalto, el imputado se encontraba tranquilo, siendo que “en ese instante estaba tan sorprendido” (sic); y, d) En el CONSIDERANDO IV, señala que, si se dictó Sentencia absolutoria a su favor, es porque no tiene participación en el hecho ilícito, claramente establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), enunciando la presunción de inocencia.

Finalmente, manifiesta que “sus autoridades deben hacer un análisis a la apelación presentada por el Ministerio Público y Hospital Roberto Galindo Terán, del presente caso” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP