De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 138) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en valoración de la prueba, violando de esta manera el principio de inmediación establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así refiere que: a) En el CONSIDERANDO I, el Tribunal de alzada valoró la prueba testifical de Noemí Carla Cotjide, José Alvarado Rodríguez e Iván Danilo Cruz, violando el principio de inmediación, por emitir juicios de valor; b) En el CONSIDERANDO II, refiere que el imputado estaría en convenio con el asaltante, violando el principio de individualización; puesto que, su persona no se apoderó del dinero sustraído; c) En el CONSIDERANDO III, señala que al momento del asalto, el imputado se encontraba tranquilo, siendo que “en ese instante estaba tan sorprendido” (sic); y, d) En el CONSIDERANDO IV, señala que, si se dictó Sentencia absolutoria a su favor, es porque no tiene participación en el hecho ilícito, claramente establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), enunciando la presunción de inocencia.
Finalmente, manifiesta que “sus autoridades deben hacer un análisis a la apelación presentada por el Ministerio Público y Hospital Roberto Galindo Terán, del presente caso” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo dispuesto en el art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, analizado en el caso de autos con
- Por otra parte, se advierte que el recurrente no cita precedente contradictorio alguno al formular
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
