De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37/2015 de 2 de julio (fs. 41 a 50 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Abrahin Cuellar Araujo, absuelto de los delitos de Robo y Robo Agravado en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 inc. 1) con relación al art. 8, todos del CP, respectivamente, disponiendo el cese de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo dispuesto en el art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, analizado en el caso de autos con
- Por otra parte, se advierte que el recurrente no cita precedente contradictorio alguno al formular
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
