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    Auto Supremo AS/0137/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2016

    Fecha: 19-Feb-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • En tal entendido refiere que en el considerando de la Resolución apelada, primer párrafo el
    • Citando a tal efecto, la S
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que no podría determinarse la nulidad sin existencia de una ley especifica que así la
    • Que el Tribunal de Alzada no argumentaría cual la contradicción o lo que no guardaría
    • Que la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la
    • Que se debió tomar en cuenta que para la demanda de nulidad de declaratoria de
    • Que la actora haría alusión de la existencia de fraude procesal en la tramitación del
    • Que el fundamento del Tribunal de Alzada no sería evidente porque en el décimo párrafo
    • En cuanto a las pretensiones de la nulidad de la inscripción en derechos reales y
    • Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
    • Que no sería cierto que las autoridades recurridas no habrían fundamentado la Resolución de
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
    • Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
    • Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación cumple con lo dispuesto por
    • En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por
    • Con relación a los reclamos en el fondo que el recurrente expone en su recurso
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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