Auto Supremo AS/0137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2016

Fecha: 19-Feb-2016

IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
En el caso concreto del análisis del recurso de casación en la Forma se tiene que la recurrente centra todos sus reclamos en atacar la decisión anulatoria del Ad quem, acusando que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia apelada habría otorgado más de lo pedido por la parte demandante cuando formuló su recurso de apelación, aspecto que se podría evidenciar en el mismo donde en ningún momento solicitan la nulidad de la Sentencia; tampoco habría nulidad sin perjuicio y finalmente tampoco existiría nulidad si no se reclamó en el momento oportuno; y la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la demanda, siendo congruente y debidamente motivada:
Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 1163 a 1164 y vta., en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 241/2012 de fs. 458 a 462 y vta., bajo el fundamento de que la Resolución adolece de uno de los elementos de validez como ser la congruencia procesal y la debida motivación y fundamentación