IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
En el caso concreto del análisis del recurso de casación en la Forma se tiene que la recurrente centra todos sus reclamos en atacar la decisión anulatoria del Ad quem, acusando que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia apelada habría otorgado más de lo pedido por la parte demandante cuando formuló su recurso de apelación, aspecto que se podría evidenciar en el mismo donde en ningún momento solicitan la nulidad de la Sentencia; tampoco habría nulidad sin perjuicio y finalmente tampoco existiría nulidad si no se reclamó en el momento oportuno; y la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la demanda, siendo congruente y debidamente motivada:
Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 1163 a 1164 y vta., en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 241/2012 de fs. 458 a 462 y vta., bajo el fundamento de que la Resolución adolece de uno de los elementos de validez como ser la congruencia procesal y la debida motivación y fundamentación
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
En el caso concreto del análisis del recurso de casación en la Forma se tiene que la recurrente centra todos sus reclamos en atacar la decisión anulatoria del Ad quem, acusando que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia apelada habría otorgado más de lo pedido por la parte demandante cuando formuló su recurso de apelación, aspecto que se podría evidenciar en el mismo donde en ningún momento solicitan la nulidad de la Sentencia; tampoco habría nulidad sin perjuicio y finalmente tampoco existiría nulidad si no se reclamó en el momento oportuno; y la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la demanda, siendo congruente y debidamente motivada:
Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 1163 a 1164 y vta., en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 241/2012 de fs. 458 a 462 y vta., bajo el fundamento de que la Resolución adolece de uno de los elementos de validez como ser la congruencia procesal y la debida motivación y fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En tal entendido refiere que en el considerando de la Resolución apelada, primer párrafo el
- Citando a tal efecto, la S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no podría determinarse la nulidad sin existencia de una ley especifica que así la
- Que el Tribunal de Alzada no argumentaría cual la contradicción o lo que no guardaría
- Que la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la
- Que se debió tomar en cuenta que para la demanda de nulidad de declaratoria de
- Que la actora haría alusión de la existencia de fraude procesal en la tramitación del
- Que el fundamento del Tribunal de Alzada no sería evidente porque en el décimo párrafo
- En cuanto a las pretensiones de la nulidad de la inscripción en derechos reales y
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Que no sería cierto que las autoridades recurridas no habrían fundamentado la Resolución de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación cumple con lo dispuesto por
- En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por
- Con relación a los reclamos en el fondo que el recurrente expone en su recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
