Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num. 1) inc. c) y num. 2) inc. a) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S-433/2014 de 03 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En tal entendido refiere que en el considerando de la Resolución apelada, primer párrafo el
- Citando a tal efecto, la S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no podría determinarse la nulidad sin existencia de una ley especifica que así la
- Que el Tribunal de Alzada no argumentaría cual la contradicción o lo que no guardaría
- Que la Sentencia de primera instancia se pronunciaría sobre todas las pretensiones deducidas en la
- Que se debió tomar en cuenta que para la demanda de nulidad de declaratoria de
- Que la actora haría alusión de la existencia de fraude procesal en la tramitación del
- Que el fundamento del Tribunal de Alzada no sería evidente porque en el décimo párrafo
- En cuanto a las pretensiones de la nulidad de la inscripción en derechos reales y
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Que no sería cierto que las autoridades recurridas no habrían fundamentado la Resolución de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación cumple con lo dispuesto por
- En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por
- Con relación a los reclamos en el fondo que el recurrente expone en su recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
