Auto Supremo AS/0137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2016

Fecha: 19-Feb-2016

En tal entendido refiere que en el considerando de la Resolución apelada, primer párrafo el

En tal entendido refiere que en el considerando de la Resolución apelada, primer párrafo el A quo haría referencia al Fraude Procesal, extremo que no guardaría relación con los datos del proceso; así también refiere que el A quo se limitaría a realizar una relación de antecedentes, por la cual no considera probadas las pretensiones sin respaldar de forma amplia sus fundamentos; que la motivación y fundamentación no estarían acorde a lo dispuesto en el art. 190 del C.P.C., que no se habría hecho mención sobre el resarcimiento de daños y perjuicios y cuál sería la situación sobre la declaratoria de herederos – Resolución Nº 920/83