Auto Supremo AS/0137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2016

Fecha: 19-Feb-2016

En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por

En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por las partes no pueden servir de fundamento para no pronunciarse respectos a los agravios reclamados por los apelantes, ya que actualmente se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pues si el Tribunal de Alzada encontraba que la Sentencia contenía incongruencia o era falto de fundamentación, podía en función a sus amplias facultades en relación a lo resuelto en Sentencia y lo impugnado en apelación subsanar dichos vicios y no equivocar su accionar al determinar una nulidad innecesaria y no reclamada por las partes. En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial de respuesta tampoco resultan evidentes