Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de mayo, conforme se tiene señalado de acuerdo al art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación al Auto de Vista el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa, que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
