Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a recurrir y de acceso a la justicia” (sic), indica que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene como componente al derecho a recurrir o “principio pro actione” y en su mérito la Sentencia condenatoria puede ser objeto de revisión por un tribunal superior; por lo que, haciendo referencia a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad cita el art. 14 párrafo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana, así como los casos “Henry C. Jamaica, párr. 8.4 (1991); Little C. Jamaica, párr. 8.5 (1991); Bailey c. Jamaica, párr. 7.4 (1999)” (sic) indicando que la jurisprudencia dispone que aunque el art. 14.5 solo obliga al Estado a reconocer el derecho a una revisión en segunda instancia, si el ordenamiento interno establece instancias adicionales, una persona declarada culpable en primera instancia debe tener acceso a cada una de ellas, afirmando que en el caso boliviano estos precedentes son aplicables, ya que contempla la casación como instancia adicional, concluyendo que el acceso a los recursos debe ser efectivo y no meramente formal como considera que erróneamente asimiló el Tribunal de alzada al realizar una interpretación y aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su contra y no a favor (principio pro homine); asimismo, refiere los casos Reid c. Jamaica parr. 14.3 (1992), Gomez c. España parr. 11.1. (2000), Domukopsky y otros c. Georgia parr. 18.11 (1998) que; en lo concerniente a la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema en cuestión y el derecho a ser oído en segunda instancia cita el caso Castillo Petruzzi (Fondo) párr. 161 (1999), así como la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, también los casos Mohamed vs. Argentina y Palacios c. Argentina, parr. 61 (1999), aseverando que su jurisprudencia reconoce cinco modalidades de violación del derecho a un recurso
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación al Auto de Vista el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
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- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa, que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
