Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente : Chuquisaca 1/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., Jhonny Pacheco Mirabal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 294 a 297 y el Auto 460/2015 de 14 de diciembre de Complementación y Enmienda a fs. 303 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente : Chuquisaca 1/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., Jhonny Pacheco Mirabal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 294 a 297 y el Auto 460/2015 de 14 de diciembre de Complementación y Enmienda a fs. 303 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación al Auto de Vista el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa, que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
