De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 2 a 5), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 48/2015 de 19 de agosto (fs. 187 a 210 vta.), que declaró a Jhonny Pacheco Mirabal autor de la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, condenándole a sufrir la pena de quince años de privación de libertad, con costas, daños y perjuicios; por otra parte, fue dictado el Auto de Complementación 261/15 de 3 de septiembre de 2015 (fs. 219).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal interpuso recurso de apelación restringida (fs. 223 a 253 vta.) subsanado (fs. 286 a 289), que fue resuelto por Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015 (fs. 294 a 297) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazo por inadmisibles los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso planteado, posteriormente se emitió el Auto de Complementación 460/15 de 14 de diciembre de 2015 que rechazo la solicitud (fs. 303 y vta.)
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación al Auto de Vista el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa, que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
