De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño por el Tribunal de alzada en razón a que fundados los motivos de su apelación fueron observados por Resolución de 22 de octubre de 2015 de forma nada precisa, concreta y detallada; no obstante por memorial de 23 de octubre de 2015 respondió como pidieron las observaciones realizadas emitiéndose el Auto de Vista impugnado rechazándolos por inadmisibles apelados; empero afirma, que en su segundo considerando puntualiza dos situaciones que hacen que el tramite realizado sea contrario a las convenciones y tratados de derechos humanos, puntualizando a decir suyo dos aspectos: i) Se citan Autos de Vista como precedentes que desconoce si existen, si se tratan de casos análogos y si están ejecutoriados, sin que se haya citado Auto Supremo alguno, evidenciándose la forma rebuscada y violatoria de derechos humanos con la que procedió el Tribunal de alzada en otras ocasiones y ii) Afirma que las precisiones sobre las observaciones a su apelación fueron realizadas recién en el auto de rechazo de complementación, burlando los derechos del justiciable
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación al Auto de Vista el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa, que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0121/2010-R de 10 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
