De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187 vta., interpuesto por Aida Marcelina Cuba Quispe contra del Auto de Vista Nº 399/2015 de 27 de octubre de 2015 cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión quinquenal seguido por la recurrente en contra de Martha Bárbara Mamani Paxi, la concesión de fs. 190 los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de usucapión quinquenal de fs. 23 a 24 vta., aclarada a fs. 31 y vta., y 43 y vta., se inicia el proceso ordinario, que es contestada a fs. 47 y vta., se sustancia el proceso hasta pronunciarse la Sentencia signada con Resolución Nº 260/2015 de 18 de mayo de 2015 que cursa de fs. 68 a 70, que declara improbada la demanda
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de usucapión quinquenal de fs. 23 a 24 vta., aclarada a fs. 31 y vta., y 43 y vta., se inicia el proceso ordinario, que es contestada a fs. 47 y vta., se sustancia el proceso hasta pronunciarse la Sentencia signada con Resolución Nº 260/2015 de 18 de mayo de 2015 que cursa de fs. 68 a 70, que declara improbada la demanda
- Demandante: Aida Marcelina Cuba Quispe
- Demandada: Martha Bárbara Mamani Paxi
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora
- Conforme a lo previsto en el art
- 2
- b
- c
- d
- e
- Para peticionar que se case el Auto de Vista o en su caso se revoque
- La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en
- En el inc
- Finalmente en el inc
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
