La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado, de esa manera, se cumple tanto con la exigencia del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, cuya similitud contiene la norma descrita en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Demandante: Aida Marcelina Cuba Quispe
- Demandada: Martha Bárbara Mamani Paxi
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora
- Conforme a lo previsto en el art
- 2
- b
- c
- d
- e
- Para peticionar que se case el Auto de Vista o en su caso se revoque
- La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en
- En el inc
- Finalmente en el inc
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
