La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en
La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma; también en ambos cuerpos procesales se permite al recurrente acusar que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” tiene que ver con el valor probatorio, en cambio si se trata del “error de hecho”, tiene que ver que en el cotejo (confrontación) de la descripción efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que se hubiera generado al momento de absorber el contenido del medio de prueba para trasladarlo en la resolución impugnada
- Demandante: Aida Marcelina Cuba Quispe
- Demandada: Martha Bárbara Mamani Paxi
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora
- Conforme a lo previsto en el art
- 2
- b
- c
- d
- e
- Para peticionar que se case el Auto de Vista o en su caso se revoque
- La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en
- En el inc
- Finalmente en el inc
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
