POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 186 a 187 vta., interpuesto por Aida Marcelina Cuba Quispe contra del Auto de Vista Nº 399/2015 de 27 de octubre de 2015 cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas al no existir contención
- Demandante: Aida Marcelina Cuba Quispe
- Demandada: Martha Bárbara Mamani Paxi
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora
- Conforme a lo previsto en el art
- 2
- b
- c
- d
- e
- Para peticionar que se case el Auto de Vista o en su caso se revoque
- La norma referida precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La exigencia descrita precedentemente tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en
- En el inc
- Finalmente en el inc
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
