2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la Sentencia, procediendo a transcribir y citar las parte pertinente de lo señalado en los Autos Supremos 369/2007 y 474/2005 que refieren que ante la falta de plena convicción sobre la responsabilidad del imputado corresponde su absolución; sin embargo, de manera contraria el Tribunal de alzada en el numeral segundo de la Resolución recurrida, señala que se generó convicción sobre la responsabilidad de los acusados y posteriormente en el numeral cuarto asumió que no puede revalorizar prueba, cuando lo que se solicitó fue que se cumpla con la doctrina legal aplicable invocada y no como se mal interpretó por el Tribunal ad quem, pues la condena se basó en contradicción de las pruebas testificales y documentales
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- c) El 29 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2015, fueron
- Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
- De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
