Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la participación individualizada de los recurrentes en el delito de Lesiones Gravísimas y la prueba que sustente la condena; 2) La defectuosa valoración probatoria por inexistencia de prueba plena para sustentar la Sentencia, se constata que el recurrente cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, específicamente los Autos Supremos 768/2014 y 369/2007, referidos a las problemáticas planteadas y la correspondiente precisión de la presunta contradicción del Auto de Vista (falta de fundamentación y defectuosa valoración probatoria) que se pretende se revea por este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- c) El 29 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2015, fueron
- Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
- De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
