Auto Supremo AS/0144/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2016-RA

Fecha: 24-Feb-2016

De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el


Se deja constancia que el análisis de contraste no abarcará el Auto Supremo 129/2004 de 9 de marzo, en mérito a que los recurrentes se limitaron a citarlo, sin efectuar la precisión de cuál sería la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el segundo motivo del recurso de casación, tampoco será motivo de contraste, a mérito que fue pronunciado en un proceso penal tramitado con el abrogado Código de Procedimiento Penal de 1972 y no sujeto al vigente sistema acusatorio puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dicha Resolución no puede constituirse en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972), así se ha establecido por las Resoluciones emitidas por los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros