Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 144/2016-RA
Sucre, 24 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 106/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Honorio Chuquimia Apaza y otros
Delitos: Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 1165 a 1169, Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 20 de marzo de fs. 1159 a 1163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mamani Cali contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, Robo y Daño Simple, previstos y sancionados por el art. 251 con relación al art. 8, además de los arts. 270, 271, 331 y 357, todos del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 144/2016-RA
Sucre, 24 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 106/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Honorio Chuquimia Apaza y otros
Delitos: Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 1165 a 1169, Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 20 de marzo de fs. 1159 a 1163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mamani Cali contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, Robo y Daño Simple, previstos y sancionados por el art. 251 con relación al art. 8, además de los arts. 270, 271, 331 y 357, todos del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- c) El 29 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2015, fueron
- Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
- De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
