b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra (fs. 1047 a 1052 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013 (fs.1076 a 1077 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 768/2014-RRC de 30 de diciembre de 2014 (fs. 1150 a 1155 vta.). En consecuencia la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 22/2015 de 20 de marzo (fs. 1159 a 1163) que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- c) El 29 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2015, fueron
- Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
- De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
