De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs. 1015 a 1039), él Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, y los condenó a cinco años de reclusión, más el pago de costas al Estado, así como daños y perjuicios a favor de la acusadora particular, a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, los absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Robo, Lesiones Graves y Leves, y Daño Simple
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- c) El 29 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de mayo de 2015, fueron
- Respecto a los dos motivos de casación, referidos a: 1) La falta de fundamentación del
- De igual manera, respecto del Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, invocado en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
