Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación planteado habría determinado rechazar por inadmisible en el supuesto de haber presentado de manera extemporánea, lo cual no es evidente al haber planteado su apelación restringida dentro del plazo conforme determinan los arts. 408 y 130 del CPP, con ello se vulnero sus derechos al debido proceso, de recurrir y tutela judicial efectiva, lo cual es un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 083/2013-RRC de 28 de marzo, 154/2012 de 5 de julio y 274/2012 de 31 de octubre; empero, la recurrente no identifica -como le correspondía- cuál el hecho similar y, fundamentalmente, no explicó, en términos precisos, en qué consistiría el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes, limitándose a citarlos y transcribir partes de los mismos, incumpliendo con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP, omisión que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- Del memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Solamente ante el cumplimiento de estos presupuestos de flexibilización el Tribunal Casacional podrá ingresar al
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
