Auto Supremo AS/0148/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

Del memorial de fs


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 965 a 970 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Denuncia que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y de recurrir protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115.II y 180.II y normas internacionales en materia de derechos humanos, ya que su recurso de apelación fue rechazado bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no es correcto, ya que presentó su apelación restringida conforme establece el art. 408 del CPP, dentro del término previsto que es de 15 días, al haber sido notificada mediante orden instruida en su domicilio de la localidad de Tarabuco debiendo computarse, no de momento a momento sino de conformidad al art. 130 del CPP, contabilizando a partir del día hábil siguiente de la notificación culminando a las 24 horas del último día hábil, y no como interpretan los vocales determinando la presentación fuera de plazo; además, hace notar que el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito, porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa, en tal razón estos aspectos fueron explicados al Tribunal de apelación pidiendo se eleve informe de ello, pedido que fue rechazado; aún así, su memorial de apelación restringida presentó dentro de los 15 días previstos por la norma; entonces al haber rechazado el Tribunal Departamental su apelación incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Cita y transcribe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 083/2013-RRC de 28 de marzo, 154/2012 de 5 de julio y 274/2012 de 31 de octubre