Del memorial de fs
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 965 a 970 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y de recurrir protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115.II y 180.II y normas internacionales en materia de derechos humanos, ya que su recurso de apelación fue rechazado bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no es correcto, ya que presentó su apelación restringida conforme establece el art. 408 del CPP, dentro del término previsto que es de 15 días, al haber sido notificada mediante orden instruida en su domicilio de la localidad de Tarabuco debiendo computarse, no de momento a momento sino de conformidad al art. 130 del CPP, contabilizando a partir del día hábil siguiente de la notificación culminando a las 24 horas del último día hábil, y no como interpretan los vocales determinando la presentación fuera de plazo; además, hace notar que el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito, porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa, en tal razón estos aspectos fueron explicados al Tribunal de apelación pidiendo se eleve informe de ello, pedido que fue rechazado; aún así, su memorial de apelación restringida presentó dentro de los 15 días previstos por la norma; entonces al haber rechazado el Tribunal Departamental su apelación incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Cita y transcribe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 083/2013-RRC de 28 de marzo, 154/2012 de 5 de julio y 274/2012 de 31 de octubre
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- Del memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Solamente ante el cumplimiento de estos presupuestos de flexibilización el Tribunal Casacional podrá ingresar al
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
