No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (que el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible su apelación, cuando evidentemente presentó memorial de apelación restringida dentro del plazo de 15 días, fijado por la norma Adjetiva Penal); precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso, tutela judicial efectiva y a recurrir); explicando en qué consistiría la restricción de los derechos infringidos (la imposibilidad de que se considere los motivos planteados en su apelación restringida al haberse rechazado por presentación extemporánea); y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto (la no consideración de su memorial de apelación restringida vulnerando su derecho a recurrir cuando habría cumplido con el plazo observado por los vocales). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- Del memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Solamente ante el cumplimiento de estos presupuestos de flexibilización el Tribunal Casacional podrá ingresar al
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
