De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación pública (fs. 4 a 11), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral; y, previo al pronunciamiento del Auto de Vista 84/015 de 10 de marzo de 2015 (fs. 822 a 826), que ordenó la emisión de una nueva Sentencia conforme a lo establecido en el Auto Supremo 883/2014 de 22 de diciembre (fs. 797 a 802); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia 008/2015 de 28 de julio (fs. 865 a 872), declaró a la imputada Justina Vedia Vega autora y culpable de la comisión del delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad; y, absuelta del delito de Encubrimiento en base al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del principio de favorabilidad; asimismo, dispuso la confiscación del inmueble de propiedad de la acusada en favor del Estado
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- Del memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Solamente ante el cumplimiento de estos presupuestos de flexibilización el Tribunal Casacional podrá ingresar al
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
