Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente: Chuquisaca 02/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Justina Vedia Vega
Delito: Omisión de Denuncia por el Propietario
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs. 965 a 970 vta. Justina Vedia Vega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre, de fs. 946 a 947 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Omisión de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente: Chuquisaca 02/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Justina Vedia Vega
Delito: Omisión de Denuncia por el Propietario
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs. 965 a 970 vta. Justina Vedia Vega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre, de fs. 946 a 947 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Omisión de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 24 de diciembre de
- Del memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Solamente ante el cumplimiento de estos presupuestos de flexibilización el Tribunal Casacional podrá ingresar al
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
