CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18-A
Sucre, 10 de marzo de 2016
Expediente: 059/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Víctor Agustín Ugarte Guzmán
Demandada: Caja Nacional de Salud, Regional Uncía
Distrito: Potosí
VISTOS: Que, por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015 (fs. 184 a 185), Jaime Arancibia Andrade, en representación de la Caja Nacional de Salud, Regional Uncía, interpuso recurso de casación; por su parte, Víctor Agustín Ugarte, conforme a memorial de fs. 219 a 224 de obrados, interpuso recurso de casación, ambos impugnando el Auto de Vista N° 90/2015 de 20 de noviembre de 2015, saliente de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Víctor Agustín Ugarte Guzmán contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte demandante de fs. 223 a 224., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18-A
Sucre, 10 de marzo de 2016
Expediente: 059/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Víctor Agustín Ugarte Guzmán
Demandada: Caja Nacional de Salud, Regional Uncía
Distrito: Potosí
VISTOS: Que, por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015 (fs. 184 a 185), Jaime Arancibia Andrade, en representación de la Caja Nacional de Salud, Regional Uncía, interpuso recurso de casación; por su parte, Víctor Agustín Ugarte, conforme a memorial de fs. 219 a 224 de obrados, interpuso recurso de casación, ambos impugnando el Auto de Vista N° 90/2015 de 20 de noviembre de 2015, saliente de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Víctor Agustín Ugarte Guzmán contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte demandante de fs. 223 a 224., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
