Auto Supremo AS/0018/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2016-A

Fecha: 10-Mar-2016

Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron presentado el 21 de diciembre de 2015 y el 20 de enero de 2016; vale decir, antes de la vigencia del art. 274 del NCPC, el juicio de admisibilidad deberá considerar la norma vigente al momento de la presentación del recurso a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica