POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Como se podrá advertir, el demandante hoy recurrente citó en términos claros y concretos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste tales violaciones, falsedad o error; en consecuencia, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por el art. 274.I del NCPC-2013.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 184 a 185, interpuesto por Jaime Arancibia Andrade, en representación distrital de la Caja Nacional de Salud, Regional Uncía y el recurso de casación, interpuesto por Víctor Agustín Ugarte, de fs. 219 a 224 de obrados
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 184 a 185, interpuesto por Jaime Arancibia Andrade, en representación distrital de la Caja Nacional de Salud, Regional Uncía y el recurso de casación, interpuesto por Víctor Agustín Ugarte, de fs. 219 a 224 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
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- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
