En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del NCPC-2013, el representante de la empresa demandada, cuestiona la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de Alzada en cuanto al tiempo de prestación de servicios, alegando que de acuerdo a los documentos que refiere en el recurso, no sería el señalado por los de instancia sino sólo 8 años y 6 meses, lo que haría como incorrectamente aplicado al caso el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación a la indemnización por el tiempo de prestación de servicios del actor.
En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa recurrente, cumple con las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC-2013
En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa recurrente, cumple con las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC-2013
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
