Auto Supremo AS/0018/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2016-A

Fecha: 10-Mar-2016

En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la

Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del NCPC-2013, el representante de la empresa demandada, cuestiona la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de Alzada en cuanto al tiempo de prestación de servicios, alegando que de acuerdo a los documentos que refiere en el recurso, no sería el señalado por los de instancia sino sólo 8 años y 6 meses, lo que haría como incorrectamente aplicado al caso el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación a la indemnización por el tiempo de prestación de servicios del actor.
En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa recurrente, cumple con las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC-2013