Que, de la revisión del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
1.Recurso de casación interpuesto por la parte demandada
Que, de la revisión del recurso de casación de fs. 184 a 185, se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, ahora contemplados en el art. 274. I del NCPC-2013; así:
El recurso de casación, fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido, dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la entidad recurrente se notificó con el Auto de Vista recurrido (orden instruida) el 11 de diciembre de 2015, conforme se puede acreditar por la diligencia de fs. 197, y presentó su recurso de casación el 21 de diciembre de 2015 (fs. 184 y 186) como se podrá advertir por el timbre electrónico de presentación; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC-2013. Asimismo, se puede concluir que, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre; si bien, no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación Auto de Vista No. 90/2015 de 20 de noviembre de 2015, pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que se analizan, fueron
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- En consecuencia, queda claro que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
