CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 064/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Darwin Fernando Mojica Méndez
Demandada: Empresa TROPI GAS
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Que, por memorial presentado el 17 de abril de 2016 (fs. 262 a 267), por María Dolores Chávez Justiniano, en representación de la empresa Distribuidora de G.L.P. “TROPI GAS”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando el Auto de Vista N° 203 de 30 de abril de 2011, saliente de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, que sigue Darwin Fernando Mojica Méndez, contra la Empresa recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 064/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Darwin Fernando Mojica Méndez
Demandada: Empresa TROPI GAS
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Que, por memorial presentado el 17 de abril de 2016 (fs. 262 a 267), por María Dolores Chávez Justiniano, en representación de la empresa Distribuidora de G.L.P. “TROPI GAS”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando el Auto de Vista N° 203 de 30 de abril de 2011, saliente de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, que sigue Darwin Fernando Mojica Méndez, contra la Empresa recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC
- En ese sentido, se advierte que la empresa recurrente denunció la violación de los arts
- En ese mismo sentido, de la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Del mismo modo, acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
